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domingo, 15 de marzo de 2015

ante la mínima duda, prueba de paternidad obligatoria...

   

12 marzo 2015  

El Supremo archiva la demanda de paternidad contra Juan Carlos I

Tras estudiar el recurso presentado por los abogados de don Juan Carlos, los jueces consideran que los argumentos y la documentación que aportó Sartiau no contienen el principio de prueba mínimo que la ley exige para admitir a trámite las demandas de paternidad... 
...Hace apenas dos meses, cuando la misma sala decidió por un solo voto de diferencia admitir la demanda, los magistrados consideraron que las pruebas aportadas por Sartiau bastaban para que el tribunal investigara los hechos...  
...La decisión de archivar el caso se adoptó ayer por siete votos a tres. 


14 enero 2015
Tras tres horas de deliberación por 6 votos a 5, los magistrados de la   Sala Civil del Supremo consideraron  la existencia de un principio de prueba exigido por la Ley de Enjuiciamiento Civil, y admitieron  a trámite la demanda de paternidad interpuesta por Ingrid Jeanne Sartiau contra Juan Carlos de Borbón.
 
  Y digo yo...
Existiendo la prueba de paternidad por qué no se realiza y se sale de dudas

¿No es suficiente en el SXXI la existencia de una duda razonable para que un hombre sea obligado a hacerse una prueba de paternidad?
¿Por qué los hombres se niegan a hacerse una prueba que va a despejar definitivamente la duda de una posible paternidad?
¿Si tienes claro que no eres el padre qué más te da hacerte la prueba? 
 
 ¿Por qué siempre tenemos que explicar nuestra intimidad para empezar a ser creídas?
¿Por qué una mujer ante una duda razonable tiene que contar dónde, cuando, cómo y cuantos polvos echó? 

 Republique-allegorie-2
La Constitución de la II República  estableció por primera vez la igualdad de derechos de todos los hijos. La España de Franco la rectificó y su Código Civil distinguía entre  hijos legítimos,  naturales y  adulterinos. La democracia igualó los nacimientos y convirtió a todos los hijos en legítimos,  ciudadanos de plenos derechos.
 
sabías qué...
Una prueba de paternidad legal es una prueba encaminada a determinar si un hombre es el padre biológico de un niño, siendo la finalidad de esta prueba de paternidad su uso en vía judicial. Este uso legal de la prueba de paternidad es posible en España gracias a que nuestro sistema busca la adecuación de la filiación jurídica a la realidad biológica, esto es, que quien sea padre biológico sea tenido por padre legal
En desarrollo de esta ley se dictó la - Ley 11/1981, de 13 de mayo, de modificación del Código civil en materia de filiación, patria potestad y régimen económico del matrimonio - reconociendo expresamente la admisión de las llamadas pruebas biológicas de paternidad y desapareciendo la distinción discriminatoria entre hijos legítimos e ilegítimos sustituyéndola por la de hijos matrimoniales y no matrimoniales . Así, con la reforma el artículo 127 del Código civil consagraba el principio constitucional de investigación de la paternidad.
Actualmente la admisión de las pruebas de paternidad biológicas se encuentra recogida en la legislación procesal civil, específicamente en el artículo 767.2 de la Ley 1/2000, de 7 de enero, Ley de Enjuiciamiento Civil que establece que  “En los juicios sobre filiación será admisible la investigación de la paternidad y de la maternidad mediante toda clase de pruebas, incluidas las biológicas.” De ello se extraen dos conclusiones:
- De un lado la posibilidad de investigar la paternidad en toda clase de juicios, para así tratar de adecuar la filiación jurídica a la realidad biológica.
- Otra consecuencia es, la posibilidad de utilizar toda clase de pruebas, entre ellas las biológicas, para llegar a la verdadera filiación, es la denominada prueba de paternidad legal.

La Constitución española de 1978 legitimó en nuestro país el principio de investigación de la paternidad y estableció en su artículo 14 la igualdad de los españoles ante la Ley, lo cual llevado al ámbito familiar supone consagrar la igualdad de los hijos ante la Ley independientemente de su filiación. Así, se dispuso en el artículo 39.2 de la Constitución que “ Los poderes púbicos aseguran, asimismo, la protección integral de los hijos, iguales éstos ante la Ley con independencia de su filiación, y de las madres, cualquiera que sea su estado civil. La Ley posibilitará la investigación de la paternidad.”

Cabe destacar la fiabilidad de la prueba a efectos legales, cuando el resultado es negativo (exclusión paternidad) su certeza alcanza el 100%, siendo del 99,9999 % cuando el resultado es positivo (cuando el supuesto padre es realmente el padre biológico).
Otorga una información muy relevante para aquellas personas que afirman o niegan ser padres o madres de otras y pretendan reclamar o impugnar la relación paterno-filial. 

2 comentarios:

  1. Las personas que sufren no se lo merecen cuando las posibilidades están ahí al alcance de la mano y podemos fácilmente encontrar la respuesta, otra cosa es si queremos saber la verdad o si es mejor hacerse los tontos

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  2. Si vemos que estamos en una disposición encontrarnos en desventaja o que nos han engañado lo mejor es hacerlo para evitar problemas aunque el resultado es doloroso en muchas ocasiones, mejor hacerlo que quedarse parado

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