Artículo de Ricardo Galli en
Ricardo Galli
Una introducción a los derechos de autor para periodistas y trabajadores de medios.
Los fundamentos de las leyes y algunas recomendaciones para no tener problemas legales con obras de terceros.
Los fundamentos de las leyes y algunas recomendaciones para no tener problemas legales con obras de terceros.
A pesar de los debates y
numerosos artículos sobre el tema son cada vez más frecuentes las
violaciones a los derechos de autor en los medios. Ejemplo de ilícitos
incluyen vídeos de Youtube en los canales de TV, el uso no autorizado de
fotografías o textos, las malas referencias como “visto de Youtube” o
“visto en Wordpress”. Es evidente la importancia de los derechos de
autor en los profesionales periodísticos y de medios de información,
pero también es evidente el gran desconocimiento.
No soy abogado, sólo un ingeniero, pero por motivos profesionales y
docentes he tenido que estudiar los fundamentos de las leyes de
propiedad intelectual. No soy un profesional del derecho, por lo que
puedes confiar cuando indico qué no se puede hacer, pero para las
excepciones -siempre difusas y dependiente de los casos específicos-
debes consultar a un abogado. Tampoco debes considerar que estoy de
acuerdo con las leyes e interpretaciones que describo en el artículo, me
limito a hacer una descripción del “estado de la cosa”, y me abstengo
de consideraciones personales.
Si eres perezoso y no quieres seguir leyendo, te lo resumo en pocas palabras: salvo pocas excepciones no puedes usar ninguna obra intelectual sin tener autorización explícita de sus autores
. Esta autorización explícita puede ser vía un contrato privado, o por
medio de una “licencia pública” similar a las “condiciones de uso”.
Punto.
Las leyes
de derechos de autor están incluidas en lo que se conocen como leyes de
“propiedad intelectual”, sobre el que hay tratados internacionales (como
el Convenio de Berna para derechos de autor) y una agencia
especializada de la Naciones Unidas: WIPO
. La llamada propiedad intelectual incluye temas diversos y muy
diferentes entre sí, como las patentes, marcas registradas, secretos y
diseños industriales, etc.
Los dos componentes más importantes son derechos de autor (o copyright
) y patentes, aunque hay una diferencia importante entre ambas. Los
primeros otorgan monopolios estatutarios (de cumplimiento obligado) de manifestaciones -físicas o digitales- de ideas (una novela, canción, pintura, fotografía), mientras que las segundas son monopolios sobre ideas
(cómo fabricar un producto, cómo mejorar un proceso, etc.). Las leyes
más importantes y que afectan al día a día de los medios son las de
derecho de autor, así que nos centraremos en sus fundamentos básicos.
En sus inicios
requería el registro de las obras, era opcional y por un tiempo breve
de tiempo (14 años), pero la situación empezó a cambiar cuando los
países se adhirieron al Convenio de Berna
, hoy la gran mayoría. Con este convenio la “protección” sobre la obra
es automática por el sólo hecho de existir, y el monopolio sobre ella se
extiende -por lo general- desde la muerte del autor más 70 años. Estas
nuevas leyes dejaron obsoleto el requisito de registrar obras, o incluso
de poner el símbolo ©.
El derecho continental europeo, al contrario que el copyright
anglosajón, siempre distinguió entre el derecho moral del autor que es
inalienable (no se puede cancelar), y el derecho de explotación. El
primero es el derecho que tiene el autor de una obra para asegurar la
integridad de la obra (por ejemplo, para que no la manipulen o
recorten). Con los tratados internacionales, las diferencias entre el
derecho de autor y el copyright son mínimas y de matices. En general y para simplificar se puede decir que derechos de autor y copyright son prácticamente equivalentes y de aplicación automática, siempre.
Es decir,
cualquier obra está automáticamente "protegida" y no puede ser usada
por terceros sin una autorización salvo unas excepciones acotadas
. Las autorizaciones son de varios tipos, un contrato o trabajo a
pedido, cesión privada de los poseedores de los derechos de explotación,
o la forma genérica de “licencia de uso” que permita el uso o
explotación de las obras bajo determinadas condiciones.
Las licencias Creative Commons (CC)
son muy comunes en Internet. Pero no es una única licencia, hay varios
tipos de CC, desde las más restringidas que sólo permiten la copia a
las más liberales que permiten la explotación comercial y obras
derivadas. Hay que tener en cuenta sólo una ínfima parte del contenido
en Internet tiene una licencia CC, por lo que no puedes asumir que lo
que hay en una web está licenciado bajo CC, hay que verificarlo
cuidadosamente, si no se especifica nada, no tienes autorización para
usarla. Aunque el contenido esté licenciado con CC tampoco implica que
lo puedes usar libremente en tu medio. Por ejemplo, si la licencia es
una CC-NC significa que es “no comercial”, lo que impide que lo puedas
usar en un sitio o publicación con fines de lucro.
Un caso muy común de violación flagrante de los derechos de autor es la emisión de vídeos de Youtube en programas de TV. Los vídeos de Youtube tienen dos tipos de licencias: la licencia estándar, o una CC-BY
. En el primer caso, cualquier reproducción por un medio diferente a
los de Youtube es un ilícito. En el segundo caso la licencia exige que
se atribuya el trabajo al autor, algo que muy raramente sucede, en el
mejor de los casos sólo ponen “vídeo Youtube”. Esto no es una atribución
correcta, Youtube no es un medio de "clase similar” a un canal
de televisión, ni es el autor, ni tiene los derechos de explotación
universales de los vídeos que suben sus usuarios.
Como el caso anterior, a menos que sea una obra “en dominio público”,
tampoco es lícito copiar el texto o una foto de un blog u otro sitio de
Internet. O bien el blog tiene una licencia CC o similar que siempre
exigen atribución (es decir, indicar el autor y enlazar al sitio
original), o bien no tienen ninguna licencia, por lo que no se puede
reproducir, salvo que cumpla con algunas de las excepciones.
Excepciones
A diferencia del derecho anglosajón donde existe el concepto abierto a las limitaciones de propiedad para el “uso legítimo” ( fair use),
en el derecho continental es al revés, las excepciones son acotadas y
enumeradas (por los artículos 31 a 39 de la LPI española). Las
excepciones más relevantes para los medios de comunicación son: derecho a
cita (Art. 32), trabajos sobre temas de actualidad (Art. 33), y parodia
(Art. 39).
Derecho a cita:
aunque la redacción del Art. 32 es confuso -sólo permite para docencia e
investigación- y restrictivo en una interpretación estricta, la
interpretación más amplia del concepto “investigación” (y por el
Convenio de Berna) no es necesaria autorización previa para incluir
fragmentos y reseñas de obras literarias o audiovisuales para su
análisis o comentario. Un caso especial son los recortes de prensa, si
se hacen con fines comerciales, y si no hay oposición de los autores,
deben recibir una compensación económica. El derecho a cita exige que se
identifique claramente al autor, y la longitud de los fragmentos debe
ser razonable y sólo de lo necesario para el análisis.
Trabajos sobre temas de actualidad:
no se necesita autorización para reproducir en medios sociales de
comunicación los trabajos de actualidad publicados en medios similares.
Esta excepción es la que permite a los medios de información
(periódicos, radios, TV) reproducir primicias publicadas en otros
medios, siempre y cuando no se haya hecho constar en el original la
“reserva de derechos”. No se incluyen los trabajos literarios, y como en
el caso anterior, se debe citar claramente al medio original y al autor
si el trabajo está firmado.
Parodia:
este artículo es breve y claro en la redacción del artículo. No será
considerada transformación que exija consentimiento del autor la parodia
de la obra divulgada, mientras no implique riesgo de confusión con la
misma ni se infiera un daño a la obra original o a su autor.
Transformación y obra derivada
Cualquier transformación que genere una obra derivada a la obra
original requiere la autorización de los autores de los originales. El
caso más común son las traducciones, se consideran una transformación,
por lo que siempre requieren de dicha autorización. Ocurre lo mismo para
modificación a vídeos de Youtube, o resúmenes (extensos) de obras
literarias. En el caso de que la obra original tenga una licencia
Creative Commons, hay que asegurarse que permitan los trabajos derivados
(o “adaptaciones”). Por ejemplo, la licencia CC que se usa en Youtube
-si el autor la seleccionó- sí permite la creación de nuevas obras a
partir del original.
Plagio
Es el ilícito más grave que se puede cometer con los derechos de autor,
consiste en atribuirse a uno mismo obras (o fragmentos de otros). Por
ejemplo, si copias y pegas el artículo de otro blog y lo pones en otro
sitio con tu firma, es plagio. Lo mismo ocurre si agregas marcas de agua
a vídeos o imágenes de terceros y no indicas claramente la autoría.
Debes ser muy cuidadoso, tienes el caso perdido si llega ante un juez.
Recomendaciones prácticas
• Salvo para citas breves, no uses ninguna obra de terceros sin la debida autorización o licencia.
• En cualquier caso que uses una obra de otra persona, cita
adecuadamente al autor, y de ser posible, enlaza a la página donde salió
publicada originalmente. Evita en lo posible que pueda considerarse un
plagio.
• Youtube, Blogger o Instagram son plataformas, no son los autores de la obra, no valen como atribución.
• Si no tiene claramente una licencia similar a CC, no tienes la
autorización para reproducirla ni transformarla. En el caso de tenerla,
asegúrate que tienes los permisos adecuados: uso comercial si es un
medio de comunicación, obra o trabajo derivado si vas a modificarlo de
cualquier forma (incluso para agregar marcas de agua).
• La reproducción sin autorización de imágenes de temas de actualidad o
que sean útiles para el análisis son casos que generan dudas hasta a
los expertos. Para minimizar riesgos, asegúrate de que tienen interés
informativo, que son necesarias como referencia (es más obvio en
gráficos representativo de datos), e indica y enlaza muy claramente al
autor y publicación original.
• No te fíes de la
autoría de imágenes o vídeos en otros sitios, quizás también la están
usando sin autorización, usa el buscador. En muchos casos provienen de
bancos de imágenes, y estas empresas tienen robots automáticos que
descubren qué sitios las usan sin autorización, te pueden dar una
sorpresa.
• No hay problemas para embeber el
reproductor de vídeo de Youtube o similares en tu web, pero a menos que
tenga una licencia CC, no puedes bajarlo y ponerlo en otro sitio, con o
sin modificación.
• Si es para un canal de TV, sólo
se puede -legalmente, claro- reproducir vídeos de Youtube que tengan
licencia CC. Si tienen la licencia estándar de Youtube, no se pueden
emitir sin autorización expresa de sus autores.
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