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domingo, 1 de septiembre de 2013

Mariano, NO AUTORIZO que vendas mis bienes públicos... coño



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Bienes públicos = Son los bienes de titularidad estatal y de los que somos usufructuarios todos los ciudadanos. No son susceptibles de comprar ni vender en ningún mercado, puesto que tienen la característica de ser ‘colectivos’ y cuyo uso y disfrute puede llevarse a cabo por cualquier ciudadano sin distinción. Los protege el Estado mediante una gestión pública.

El 25% de los empleados públicos podrían perder su empleo por los recortes

Gestión pública = Gestión profesional: es la que realizan los funcionarios públicos cualificados, gobierne quién gobierne, con los bienes públicos.
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Gestión privada = es la que hacen los políticos-empresarios- amigos, con los bienes públicos


En España, la gestión  pública y privada de los bienes públicos, la realizan gestores  elegidos digitalmente.
 por los partidos que gobiernan en cada momento. Utilizan estos puestos para colocar a sus militantes, simpatizantes y amigos. Por eso hablemos con propiedad... no existe la  gestión privada o pública, en España sólo hay   gestión política.



Los bienes públicos es el patrimonio que van dejando una generación a otra como herencia, para que los herederos disfruten de una vida más digna,  mejor y aumentar su calidad de vida. 

Herencia.
(Del lat. haerentia, n. pl. del part. act. de haerēre, estar adherido, infl. en su significado por heredar).
1. f. Derecho de heredar.
2. f. Conjunto de bienes, derechos y obligaciones que, al morir alguien, son transmisibles a sus herederos o a sus legatarios.
3. f. Rasgo o rasgos morales, científicos, ideológicos, etc., que, habiendo caracterizado a alguien, continúan advirtiéndose en sus descendientes o continuadores.
4. f. Rasgos o circunstancias de índole cultural, social, económica, etc., que influyen en un momento histórico procedentes de otros momentos anteriores.
5. f. Biol. Conjunto de caracteres que los seres vivos reciben de sus progenitores.

Heredero, ra.
(Del lat. hereditarĭus).
1. adj. Dicho de una persona: Que por testamento o por ley sucede en una herencia. U. t. c. s.
2. adj. Que es dueño de una heredad o de heredades.
~ forzoso.
1. m. Der. heredero que tiene por ministerio de la ley una parte de herencia que el testador no le puede quitar ni cercenar.

Albacea.
(Del ár. hisp. *ṣáḥb alwaṣíyya).
1. com. Der. Persona encargada por el testador o por el juez de cumplir la última voluntad del finado, custodiando sus bienes y dándoles el destino que corresponde según la herencia.


Las herencias hay que gestionarlas bien y no dilapidarlas. No se puede vender, destruir, regalar... una herencia si no están todos los herederos de acuerdo.  
 Imagen de la finca de La Almoraina / laalmoraina.es
Palacios, locales, terrenos... A la venta un 25% del patrimonio del Estado
El Plan Estatal de venta de activos inmobiliarios engloba viviendas, oficinas, solares, locales comerciales, fincas rústicas, edificios industriales, garajes, trasteros, inmuebles asistenciales y edificios singulares como la sede del la CNMV, valorado en 28,7 millones de euros
El programa impulsado por el Gobierno pretende deshacerse de todas estas propiedades públicas, entre las que se encuentran espacios naturales y edificios emblemáticos, en un periodo de tres años.
¿Quién ha autorizado ésta   venta? 
Yo NO, y como copropietaria exijo que me pidan mi opinión.

 Chiste de El Roto en El Pais.
Referéndum.
(Del lat. referendum, gerundivo de referre).
1. m. Procedimiento jurídico por el que se someten al voto popular leyes o actos administrativos cuya ratificación por el pueblo se propone.


Están saqueándonos. 
Defendamos nuestro patrimonio, 
que es nuestra herencia y la de nuestros hijos.
Exijamos una gestión pública y transparente.


Hijo mío, algún día todo esto será tuyo
  ¡Tengamos la fiesta en paz!


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