Buscar en este blog

jueves, 6 de junio de 2013

Artículo 128 Constitución Española...

TÍTULO VII...Economía y Hacienda

Artículo 128
1. Toda la riqueza del país en sus distintas formas y sea cual fuere su titularidad está subordinada al interés general.

2. Se reconoce la iniciativa pública en la actividad económica. Mediante ley se podrá reservar al sector público recursos o servicios esenciales, especialmente en caso de monopolio, y asimismo acordar la intervención de empresas cuando así lo exigiere el interés general.

No hay comentarios:

Publicar un comentario