TÍTULO VII...Economía y Hacienda
Artículo 128
1. Toda la riqueza del país en sus distintas formas y sea cual fuere su titularidad está subordinada al interés general.
2. Se reconoce la iniciativa pública en la actividad
económica. Mediante ley se podrá reservar al sector público recursos o
servicios esenciales, especialmente en caso de monopolio, y asimismo
acordar la intervención de empresas cuando así lo exigiere el interés
general.
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